El pasado 26 de marzo del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 36/2025, estableció un criterio que constituye un parteaguas en la protección de los derechos de las mujeres y de la niñez en México.
El asunto tiene su origen en una relación de concubinato de la cual nacieron dos hijos. Durante la convivencia, la pareja adquirió en copropiedad dos bienes inmuebles: en uno de ellos habitaba la madre con sus hijos, un adolescente y otro en etapa de infancia; en la segunda vivienda desarrollaban una actividad productiva que les permitía sostener a su familia.
Tras la separación, el exconcubino promovió un juicio civil con el propósito de extinguir la copropiedad. Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada resolvieron a su favor, privilegiando una interpretación estrictamente formalista del derecho civil.
Sin embargo, la madre promovió juicio de amparo, llevando el caso hasta el Máximo Tribunal.
Al analizar el fondo del asunto —aparentemente limitado a derechos reales— la Suprema Corte advirtió una omisión sustancial: las autoridades jurisdiccionales resolvieron sin incorporar perspectiva de género ni considerar el principio del interés superior de la niñez.
Y ese fue el punto de quiebre.
Porque detrás de un litigio civil patrimonial existía una realidad material incuestionable: una mujer en situación de vulnerabilidad, responsable del cuidado de dos menores, cuya vivienda y fuente de ingresos dependían directamente de los inmuebles en disputa.
Autorizar la venta de esos bienes —como pretendía el actor— no solo implicaba una afectación patrimonial. Significaba, en los hechos, dejar sin hogar a los menores y sin medios de subsistencia a su madre.
La Corte fue clara: no puede resolverse un conflicto jurídico ignorando sus consecuencias humanas.
Así, estableció que, incluso en asuntos de naturaleza civil, cuando estén involucrados derechos de niñas, niños o mujeres en condiciones de vulnerabilidad, los órganos jurisdiccionales están obligados a juzgar con perspectiva de género y bajo el principio del interés superior de la niñez.
Este criterio rompe con la visión tradicional del derecho civil como un ámbito rígido, ajeno a consideraciones sociales, y confirma una evolución indispensable del sistema jurídico mexicano: el tránsito del formalismo al constitucionalismo de derechos.
No se trata de sustituir la ley por criterios subjetivos, sino de interpretarla conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
A partir de esta decisión, ningún juzgador —federal o local— podrá escudarse en tecnicismos para emitir resoluciones que, aunque legalmente correctas en apariencia, resulten materialmente injustas.
El mensaje es contundente:
la justicia no puede ser ciega ante la desigualdad.
Hoy, gracias a este fallo, se fortalece la protección real —no solo declarativa— de mujeres y menores, garantizando que el acceso a la justicia no implique, paradójicamente, la pérdida de derechos fundamentales como la vivienda, la dignidad y la subsistencia.
Se trata, sin duda, de un precedente que dignifica la función jurisdiccional y acerca el derecho a su finalidad última: la protección efectiva de la persona.
Enhorabuena.



