La Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXI Legislatura aprobó por mayoría (con 5 votos a favor y una abstención) un dictamen que reforma el Código Penal del Estado de Puebla. Según las modificaciones, el aborto se define como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Las reformas afectan los artículos 339 al 343 del Código Penal, estableciendo penas de seis meses a un año de prisión para quien provoque o consienta un aborto después de las 12 semanas. Además, quien realice un aborto con consentimiento después de este periodo se enfrentará de uno a tres años de cárcel.
El aborto forzado, definido como la interrupción del embarazo sin consentimiento de la gestante, será castigado con entre cuatro y ocho años de prisión; Si se utiliza violencia física o moral, la pena será de ocho a diez.
Se acordó que el aborto no será punible en casos de imprudencia de la gestante, embarazo por violación o inseminación artificial no consentida, o cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la gestante. También se permitirá el aborto si un médico especialista determina que el feto tiene alteraciones genéticas o congénitas que puedan causar daño físico o
Durante la discusión, los diputados José Miguel Espinosa de los Monteros Gil y Fernando Sánchez Sasia destacaron la importancia de considerar diversas opiniones y aclarar las implicaciones de estas reformas. La sesión fue presidida por Eduardo Alcántara Montiel, con la asistencia de varios legisladores.